Fiscalidad para Artesanos: Retención

En la última asamblea de AAPCA hablamos de este tema porque vimos que algunos compañeros facturan con retención, otros si ella… y he estado haciendo un poco de investigación para ver si nos aclaramos :)

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¿Qué son las retenciones y cómo funcionan?

Las retenciones son cantidades de dinero que se van pagando a Hacienda de forma anticipada a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Son cantidades que el receptor de la factura ingresa directamente a Hacienda, en lugar de ingresárselas al emisor de la factura y que éste se deducirá a la hora de hacer su declaración de la renta.

Al final del año, cuando hagas la declaración de la Renta, en función del beneficio final que tengas y de varios factores como bonificaciones que puedas tener, Hacienda te devolverá una parte o te tocará pagar un poco más. Por cierto, con nuestro software de facturación online te ayudamos paso a paso si no sabes como hacer la declaración de la renta.
Vía: Quipu

Ejemplo:

Base imponible = 1.000 €

+ IVA (21%) = 210 €

– Retención (15%) = 150 €

Total factura =1.060 €

  • La Retención (150 €) es la cantidad que el receptor de esta factura pagará a Hacienda en mi nombre al final del trimestre.
  • El total factura (1.060 €) es la cantidad líquida que me pagará mi cliente por los servicios prestados.

 

¿Tenemos que aplicar una Retención a nuestras facturas?



Los autónomos dedicados a actividades profesionales (sección segunda de IAE) deberán aplicar en sus facturas una retención del 15% con carácter general. Los profesionales de nuevo inicio podrán aplicar el tipo de retención reducido del 7% durante el año de inicio y en los dos siguientes.
Vía: Fiscalidad para Dummies

Pero atentos a esto: Solo tendrás que aplicar retención en tu factura si tu cliente es una empresa u otro autónomo. Como consecuencia, si emitieras alguna factura por un trabajo realizado a un cliente final, sólo tendrás que aplicarle el 21% de IVA, olvidándote del IRPF.
Vía: Txerpa

He leído varios artículos y entre unos y otros he sacado estas conclusiones:

La ACTIVIDAD ARTESANAL (epígrafe 861)es PROFESIONAL, así que tenemos que aplicar Retención en nuestras facturas siempre que facturemos a empresas u otros autónomos.
Si estás dado de alta, por el motivo que sea, como actividad EMPRESARIAL, no tienes que hacer Retención.
(En este otro artículo también lo explican bastante claro)

Otra cosa que he aprendido es que si más del 70% de tus facturas van con Retención, puedes solicitar en Hacienda que te liberen de la obligación de hacer otra declaración trimestral de IRPF así que no tendrás que presentar el impreso 130 cada trimestre. De esto te puedes informar en Hacienda.

¡Ah!
Y si recibes facturas con Retención, tu también estás obligado a entregar ese dinero a Hacienda en nombre de tu proveedor cumplimentando el impreso correspondiente (Más info aquí.)

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Qué se puede deducir en Hacienda…

Como autónomos, siempre nos entran mil dudas de qué podemos deducir en hacienda y creo que nunca llegamos a tenerlo del todo claro…

Sobre todo, los Artesanos que utilizamos nuestros vehículos para asistir a Ferias de Artesanía, nadie nos aclara lo que se puede desplazar de esa actividad y lo que no.

Hemos encontrado un artículo donde dan respuestas a algunas de esas dudas:

» Gastos personales.
» El coche.
» Gastos de viaje.
» Los tíquets de la gasolinera.

Puedes consultar toda la información AQUÍ.

¿Puedo trabajar como autónomo y asalariado al mismo tiempo?

Este artículo puede ser muy interesante y de gran ayuda para gente que está empezando en esto de la Artesanía. Gente que no sabe si como Artesano se podría ganar la vida y le da miedo renunciar a un trabajo por cuenta ajena con su sueldo a fin de mes…

Pues se pueden combinar ambas cosas y todo de manera legal y así puedes tantear el mercado y ver si tu trabajo artesanal gusta, se vende y da resultados.

Una de las preguntas que más de una vez se nos ha pasado por la cabeza. ¿Podemos trabajar como asalariados y como autónomos a la vez?

Bien, la respuesta es sí. Pero como siempre, hay que saber leer entre lineas y aplicarse el momento. Pero en general sí. De hecho, desde la última reforma de Ley de Emprendedores – del 2013-  existe un tipo de cotización que lo permite.

 

Si quieres más información, puedes acceder al artículo completo aquí.

IVA Y IRPF en las facturas

ACTUALIZACIÓN!!
Hay novedades en la reforma fiscal y ahora los autónomos profesionales debemos aplicar un 15% de IRPF en lugar del 19% de la primera mitad del año.

Los autónomos solemos tener dudas de cómo funciona lo del IVA y el IRPF en nuestras facturas… Sumo un 21% y quito un 19%??

En la mayoría de casos, cuando un autónomo presta servicios profesionales a una empresa debe aplicar retención de IRPF. En ningún caso debe aplicarlo si la factura es a un particular.
Por lo que al IVA se refiere siempre debe aplicarlo a excepción de aquellas actividades económicas que estén explícitamente exentas de IVA.

Y en ambos casos de aplican sobre la Base Imponible de la factura.
La base imponible, es con lo que tienes que quedarte ya que son tus ingresos brutos.

A la base le añades el IVA. Este IVA luego lo deducirás, es decir, lo liquidarás a Hacienda. Por un lado le “darás” a Hacienda el IVA de tus ingresos y Hacienda “te devolverá” el IVA de tus gastos.

Luego tenemos el IRPF. Cuando como profesional prestas servicios a otras empresas o a otro autónomo, debes aplicar retención (IRPF).
¿Cómo se explica? Ya sabes que debes pagar impuestos sobre tu renta. En este caso, estás pagando este impuesto cada vez que haces una factura. Luego, tu cliente es el que va a liquidar ese dinero a Hacienda.
Entonces tu vas pagando tu IRPF cada vez que emitas una factura y al final del año, cuando hagas la declaración de la Renta, le dirás a Hacienda tus beneficios netos y lo que ya has liquidado en concepto de IRPF y te devolverá (o no) dinero.

Fuente: https://www.txerpa.com/blog/2014/05/27/cuando-se-aplica-iva-o-irpf-en-una-factura-de-autonomo/

Una factura del trimestre anterior…

Nunca te ha pasado que encuentras una factura del mes anterior y ya has hecho la declaración trimestral? A mi si.

Yo siempre la he metido en el siguiente trimestre, porque alguien me dijo que se podía hacer así, pero si estar muy segura de ello. Ahora he encontrado la información que me asegura que he hecho bien (Pfiu!)

Atendiéndonos a la ley, disponemos de cuatro años para comenpesanr el IVA de los gastos. Esto ¿qué significa? pues que si encontramos la factura de un trimestre anterior, o incluso tres años antes, añadimos el IVA al trimestre en el que estamos. Y ya está. – Júlia Areny Quipu

Fuente: http://getquipu.com/blog/tengo-una-factura-de-un-trimestre-anterior/

Novedades Fiscales 2015

IPRF

ACTUALIZACIÓN!!
Hay novedades en la reforma fiscal y ahora (desde el 12 de JULIO del 2015)  los autónomos profesionales debemos aplicar un 15% de IRPF en lugar del 19% de la primera mitad del año.
Y los nuevos autónomos aplicarán un 7% en lugar de un 9% en los 3 primeros años de actividad.

Hay una bajada del IRPF para profesionales autónomos . Pasamos de retener un 21% al 19% durante todo el 2015 debido a la entrada en vigor de la Reforma Fiscal 2015, y en el 2016 este pasará al 18%. ¿Qué significa esto? que tendremos más “cash” uno de los principales problemas con los que siempre nos encontramos.

A partir de ahora, todas las facturas que hagamos a nuestros clientes y que retenemos, debemos hacerlas con un IRPF del 19% en vez del 21% como hacíamos hasta ahora.

Si eres nuevo autónomo y has estado reteniendo con el 9%, puedes seguir haciéndolo así durante dos años desde que te diste de alta. Si te equivocaste y retenías el 21%, no puedes ahora retener el 9%, por lo que sólo podrás pasar del 21% al 19%.

Además se ha añadido un nuevo interés del 15% para todos aquellos que su volumen de facturación sea inferior a 12.000 euros. Pasando del 21% al 15%.

Una buena noticia no?

AUTÓNOMOS

Los Presupuestos Generales del Estado para 2015 establecen nuevas bases de cotización 2015 para los autónomos, lo que se traduce en un aumento de la cuota de de autónomos.En concreto, la subida será del 1%, subiendo hasta los 884,40 euros la base mínima de cotización, quedando la cuota mínima cercana a los 264,44 euros mensuales para aquellos autónomos que no puedan acogerse a ninguna bonificación.

Aunque la subida es inferior a la del año 2014, (que fue del 2%) lo cierto es que en los últimos tres años la base mínima de cotización no ha hecho más que aumentar.

IVA

El gobierno ha anunciado su intención de bajar el IVA a lo largo del 2015. Sin embargo, y hasta que esa fecha llegue, el IVA general se mantendrá al 21% durante el 2015. Por lo que salvo aquellos autónomos que se rijan por otro sistema de IVA, deberán seguir aplicando un 21% en sus facturas.

Buhhhh!!

Si quieres saber cómo aplicar el IVA y el IRPF en tus facturas, consulta este post.

Fuente: http://www.serautonomo.net/irpf-autonomos-2015.html