En la última asamblea de AAPCA hablamos de este tema porque vimos que algunos compañeros facturan con retención, otros si ella… y he estado haciendo un poco de investigación para ver si nos aclaramos :)
¿Qué son las retenciones y cómo funcionan?
Las retenciones son cantidades de dinero que se van pagando a Hacienda de forma anticipada a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Son cantidades que el receptor de la factura ingresa directamente a Hacienda, en lugar de ingresárselas al emisor de la factura y que éste se deducirá a la hora de hacer su declaración de la renta.
Al final del año, cuando hagas la declaración de la Renta, en función del beneficio final que tengas y de varios factores como bonificaciones que puedas tener, Hacienda te devolverá una parte o te tocará pagar un poco más. Por cierto, con nuestro software de facturación online te ayudamos paso a paso si no sabes como hacer la declaración de la renta.
Vía: Quipu
Ejemplo:
Base imponible = 1.000 €
+ IVA (21%) = 210 €
– Retención (15%) = 150 €
Total factura =1.060 €
- La Retención (150 €) es la cantidad que el receptor de esta factura pagará a Hacienda en mi nombre al final del trimestre.
- El total factura (1.060 €) es la cantidad líquida que me pagará mi cliente por los servicios prestados.
¿Tenemos que aplicar una Retención a nuestras facturas?
Los autónomos dedicados a actividades profesionales (sección segunda de IAE) deberán aplicar en sus facturas una retención del 15% con carácter general. Los profesionales de nuevo inicio podrán aplicar el tipo de retención reducido del 7% durante el año de inicio y en los dos siguientes.
Vía: Fiscalidad para Dummies
Pero atentos a esto: Solo tendrás que aplicar retención en tu factura si tu cliente es una empresa u otro autónomo. Como consecuencia, si emitieras alguna factura por un trabajo realizado a un cliente final, sólo tendrás que aplicarle el 21% de IVA, olvidándote del IRPF.
Vía: Txerpa
He leído varios artículos y entre unos y otros he sacado estas conclusiones:
La ACTIVIDAD ARTESANAL (epígrafe 861)es PROFESIONAL, así que tenemos que aplicar Retención en nuestras facturas siempre que facturemos a empresas u otros autónomos.
Si estás dado de alta, por el motivo que sea, como actividad EMPRESARIAL, no tienes que hacer Retención.
(En este otro artículo también lo explican bastante claro)
Otra cosa que he aprendido es que si más del 70% de tus facturas van con Retención, puedes solicitar en Hacienda que te liberen de la obligación de hacer otra declaración trimestral de IRPF así que no tendrás que presentar el impreso 130 cada trimestre. De esto te puedes informar en Hacienda.
¡Ah!
Y si recibes facturas con Retención, tu también estás obligado a entregar ese dinero a Hacienda en nombre de tu proveedor cumplimentando el impreso correspondiente (Más info aquí.)